Los “influencers” y personajes famosos ya no podrán anunciar ningún tipo de alimento dirigido a menores
El Real Decreto anunciado por Consumo en octubre prohíbe que personajes famosos promocionen cualquier alimento (sea o no saludable) dirigido al público infantil.
El Ministerio de Consumo da un paso más en la regulación publicitaria de la industria alimentaria. De ahora en adelante, los influencers y personajes públicos no podrán anunciar ningún alimento que vaya dirigido a un público infantil. Así lo señala el Real Decreto que regulará la publicidad de alimentos y bebidas a menores, que empieza hoy su tramitación y estará en fase de exposición pública durante dos semanas.
Esta normativa, que ya fue anunciada el pasado mes de octubre, pretende regular la publicidad de productos «perjudiciales para la salud» que estén destinados a los niños y adolescentes estableciendo, entre otras cosas, restricciones a la publicidad por parte de rostros conocidos. No obstante, la novedad respecto a lo anunciado hace unos meses por el ministro Alberto Garzón es que esta prohibición va a extenderse a todo tipo de productos dirigidos a menores, sean considerados saludables o no.
Según apunta el texto del Real Decreto, «se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean estos reales o de ficción, que por su trayectoria sean susceptibles de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad».
Las categorías de productos afectadas por la normativa
Este Real Decreto limita, además, las franjas horarias en las que los anuncios de alimentos para menores pueden emitirse en televisión. Así, la nueva normativa afectará a los horarios de protección reforzada. Es decir, de lunes a viernes de 8 a 9 y de 17 a 20 horas, y los fines de semana de 9 a 12 horas no se podrán emitir spots publicitarios sobre esta clase de productos.
El Real Decreto también regula contenidos dirigidos a los menores de 16 años en radio, salas de cine, medios impresos, embalajes de los alimentos y bebidas publicidad en internet, redes sociales, webs o app móviles cuando los contenidos se dirijan a menores de 16 años.
Hay cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores en estas franjas horarias, independientemente del contenido de nutrientes. En primer lugar, se sitúan los productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energéticas y coberturas dulces y postres. Los pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería, así como los zumos, las bebidas energéticas y los helados, también se verán afectados por esta ley.
Para el resto de categorías de productos alimentarios, el RD establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso, se podrán anunciar siempre y cuando las grasas totales y saturadas, el azúcar total y añadido y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecidos cada producto en concreto.
Fuente de la noticia: marketingdirecto